REVISTA YNDICO 5.0
Silvio Edmundo Inestroza Padilla | Y ndicio R E V I S T A D E D I V U L G A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L 37 hechos y procesos producidos antes de crearse los cuerpos de policía con una organización formal. Por esa razón, se tiene una tendencia a establecer como punto de partida la creación y reglamentación del cuerpo de policía de Teguci- galpa y la Villa de Concepción de Comayagüela, por acuerdo emitido el 28 de diciembre de 1881 y que entró en vigencia el 15 de enero de 1882, fecha en que es celebrado el aniversario de la institución. 2 En el tránsito de la policía desde la firma del acta de Independencia en 1821 hasta la ruptura de la federación en 1838 domina en la función policial, el papel de los alcaldes y auxiliares. Son los funcionarios que de acuerdo al decreto emitido en el año de 1824 tienen la responsabilidad de “conservar el orden y gobierno interior”, prevenir los delitos, combatir la vagancia y el ocio, rondar, proteger los despoblados, y en general, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones municipales. Especialmente las relativas a la portación de armas, celebraciones, diversiones y juegos de azar. De conformidad con este histó- rico decreto, la autoridad y administración de la policía de seguridad no podía ser confiada sino a las autoridades civiles y fueron restablecidos los alcaldes de barrio en los poblados, los comisa- rios y jueces para prevenir y reprimir el delito en el campo. Además, se dividieron las poblaciones en cuarteles a cargo de los alcaldes regidores, los cuarteles en barrios, con la responsabilidad de realizar rondas todas las noches y en horarios especiales en días festivos. En el acta de Independencia levantada por una junta de notables en la ciudad de Guatemala el 15 de septiembre de 1821, se establecía que las autoridades coloniales continuarían desem- peñando sus cargos. Esta total vigencia de la estructura política y administrativa, implicaba que las disposiciones de la policía permanece- rían inalterables, o sea el papel protagónico de los ayuntamientos, lo mismo que las normas que regulaban los servicios de policía, es decir, la ley de las Siete Partidas y todas las ordenanzas de contenido civil, penal, de procedimientos judicia- les que tenían que ver con el orden y la seguri- dad de las personas, el ornato y la salubridad. El 22 de noviembre de 1824 la asamblea Nacional Constituyente reunida en la ciudad de Guate- mala emitió la Constitución Federal de Centro América que dejaba establecido que el espíritu del documento estaba basado en la necesidad de “(...) afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad: es- tablecer el orden público y formar una perfecta federación”. En el artículo 2° se afianza este pro- pósito al declarar que es esencial al soberano (el pueblo), y su primer objeto, la conservación de la libertad, seguridad y propiedad. ³ El 6 de junio de 1825, días antes de decretarse la primera división territorial en siete departa- mentos (Comayagua, Tegucigalpa, Gracias, Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca) y con anterioridad a la promulgación de la Cons- titución de la República, que como se sabe, se produjo el 11 de diciembre de ese año, la Asam- blea Nacional Constituyente emitió la primera Ley de Policía que asignó la responsabilidad de preservar el orden y la seguridad interior del país a las autoridades locales, quiénes no disponían en ese momento de un ordenamiento que les posibilitara en forma legal y eficiente sus funcio- nes preventivas y coercitivas en el combate de la delincuencia. ² Dirección de Historia Militar, Reseña histórica de la Fuerza de Seguridad Pública, Pp.1-4 ³ Medardo Mejía. Historia de Honduras. El descubrimiento. La Mundialización de Honduras. Tomo II. Pp.23-45
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