INTEGRIDAD-ACADÉMICA-2025
5 e) No denunciar una deshonestidad académica de la cual se ha sido testigo. Para determinar si la conducta es o no considerada como inaceptable, la Universidad Internacional podrá utilizar las herramientas humanas y/o tecnológicas necesarias para comprobar la veracidad, autoría, autenticidad y originalidad de toda informa- ción o evidencia en cualquier formato, incluyendo escrito, oral, audiovisual, digital, fotográfico o medios electrónicos. Artículo 9. Las consecuencias de haber cometido un acto de deshonestidad o con- ducta contraria a la integridad académica y/o a los valores fundamentales estableci- dos en este código, así como el recurso de apelación a la resolución correspondiente, se atenderá de acuerdo al Reglamento General de Alumnos, apartado de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 10. Las faltas de integridad académica cometidas por los estudiantes serán analizadas caso por caso, y será la Comisión de Honor y Justicia, quien resolverá con la aplicación de una sanción, misma que podrá ser, desde: a) Amonestación o llamada de atención. b) Reducción en la calificación del instrumento y/o de la materia. c) Solicitud de disculpa y/o reparación del daño. d) Condicionamiento académico. e) Marca de deshonestidad académica en el expediente académico. f) Restricción de derechos. g) Realización de un trabajo académico. h) Realización de servicio comunitario. i) Suspensión temporal. j) Baja definitiva. Artículo 11. Otros casos de deshonestidad académica: a) Usar servicios académicos en línea que realizan trabajos para terceros. b) Ocultar cualquier tipo de información con la intención de obtener una ventaja académica. c) Ostentar un carácter o cargo sin tener el nombramiento respectivo. d) Ostentar un título académico sin haber obtenido el grado correspondiente.
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